Artículo 622 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
622.- Tienen derecho de exigir la partición de la herencia:
I.- El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes, en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rinda la cuenta de administración. La partición podrá hacerse, sin embargo, antes de la rendición si así lo conviniere la mayoría de los interesados;
II.- Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;
III.- El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que éste tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con qué hacer el pago;
IV.- Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición, y hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse, y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el partidor, en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente;
V.- Los herederos del heredero que muere antes de la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.