Código Civil estatal

Artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

623.- Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

I.- Los acreedores hereditarios reconocidos legalmente, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente su pago;

II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación, y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente su derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

623.- Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I.- Los acreedores hereditarios reconocidos legalmente, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les…

¿Está vigente el artículo 623?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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