Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
624.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía exija la ley para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura correspondiente, en su caso, será designado por el albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.