Código Civil estatal

Artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

632.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 522 de este Código, la testamentaría en el caso del testamento público abierto y la intestamentaría podrán tramitarse extrajudicialmente desde el inicio, con intervención de notario público, mientras no hubiere controversia alguna, tramitándose aquéllas con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 632 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

632.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 522 de este Código, la testamentaría en el caso del testamento público abierto y la intestamentaría podrán tramitarse extrajudicialmente desde el inicio, con…

¿Está vigente el artículo 632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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