Artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
633.- Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, se presentarán ante un notario público exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento. Ante el mismo notario y en el propio acto, harán constar que aceptan la herencia y se reconocen unos a otros sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
Si no hubiere albacea, se llevará a cabo su designación en la forma que establece el Código Civil.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en un diario que se edite en el lugar del juicio y si no lo hubiere, en uno de la capital del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 1995)
Además, el Notario recabará la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 559.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO No. 644/09 II.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)
633 Bis.- Los notarios ante quienes se tramite extrajudicialmente una testamentaría que contenga disposiciones para constituir una fundación con fines de asistencia social, estarán obligados a dar aviso a la Junta de Asistencia Social Privada.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.