Código Civil estatal

Artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

633.- Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, se presentarán ante un notario público exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento. Ante el mismo notario y en el propio acto, harán constar que aceptan la herencia y se reconocen unos a otros sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea, se llevará a cabo su designación en la forma que establece el Código Civil.

El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de siete en siete días en un diario que se edite en el lugar del juicio y si no lo hubiere, en uno de la capital del Estado, así como en el Periódico Oficial del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 1995)

Además, el Notario recabará la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 559.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO No. 644/09 II.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2009)

633 Bis.- Los notarios ante quienes se tramite extrajudicialmente una testamentaría que contenga disposiciones para constituir una fundación con fines de asistencia social, estarán obligados a dar aviso a la Junta de Asistencia Social Privada.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

633.- Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, se presentarán ante un notario público exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un…

¿Está vigente el artículo 633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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