Código Civil estatal

Artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

635.- Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de la herencia, los exhibirán al notario quien hará la adjudicación haciéndolo constar en escritura pública donde relacione las demás constancias del procedimiento sucesorio. Tratándose de inmuebles, el testimonio se inscribirá en la sección primera del Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

635.- Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de la herencia, los exhibirán al notario quien hará la…

¿Está vigente el artículo 635?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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