Artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
635.- Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria y el proyecto de partición de la herencia, los exhibirán al notario quien hará la adjudicación haciéndolo constar en escritura pública donde relacione las demás constancias del procedimiento sucesorio. Tratándose de inmuebles, el testimonio se inscribirá en la sección primera del Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.