Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
636.- Siempre que surja oposición de algún heredero o aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención, remitiendo a los interesados ante el juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.