Artículo 637 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
637.- El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario.
Es voluntario cuando el deudor, espontáneamente, se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, manifestando ante el Tribunal competente el estado que guarda su hacienda. El deudor que quiera iniciar su concurso voluntario deberá presentarse ante el juez respectivo por medio de un escrito al que acompañará un estado de su activo y pasivo, con expresión de los nombres y domicilios de sus deudores y acreedores, así como la explicación de las causas que hayan motivado su presentación a concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. En el activo, no podrán incluirse los bienes que no pueden ser embargados conforme a la ley.
El concurso es necesario cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado, ante un mismo o ante diversos tribunales, a un deudor común y no han encontrado bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y las costas. Los acreedores que quieran iniciar el concurso necesario deberán presentarse por escrito ante el Tribunal competente, solicitando la declaración correspondiente, debiendo también acompañar a su solicitud los documentos que justifiquen sus créditos y el hecho de la carencia de bienes del deudor en los términos indicados al principio de este apartado.
El auto que declare formado el concurso no es apelable; y su revocación procederá y se substanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 639 y 640 de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.