Artículo 639 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
639.- El deudor puede oponerse al concurso necesario, dentro de los tres días siguientes al en que se le haya notificado legalmente su formación. La oposición se substanciará por cuerda separada en forma incidental, sin que por ello se suspendan las providencias que se hayan dictado o deban dictarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración de concurso, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios. La revocación, en este caso, se substanciará en la misma forma y con la misma salvedad que se establece en el párrafo que antecede.
La resolución que se pronuncie en los incidentes a que se refiere este artículo es apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.