Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
640.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración de concurso, aun cuando el concursado voluntario haya manifestado ya su estado, o haya consentido el auto de concurso necesario. La revocación se substanciará en la forma señalada en el artículo anterior para la revocación solicitada por el deudor, pero sin la salvedad que en esa substanciación se indica, siendo la resolución que se pronuncie apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.