Código Civil estatal

Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

640.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración de concurso, aun cuando el concursado voluntario haya manifestado ya su estado, o haya consentido el auto de concurso necesario. La revocación se substanciará en la forma señalada en el artículo anterior para la revocación solicitada por el deudor, pero sin la salvedad que en esa substanciación se indica, siendo la resolución que se pronuncie apelable en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

640.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración de concurso, aun cuando el concursado voluntario haya manifestado ya su…

¿Está vigente el artículo 640?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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