Artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
641.- Revocado el auto que declaró formado el concurso, se repondrán las cosas al estado que guardaban antes de que se hiciera aquella declaración. El síndico, en el caso de que hubiere realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al deudor que había sido concursado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.