Artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
643.- Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la junta de rectificación y graduación de créditos, presentarse por escrito objetando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor, o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento, precisando las pruebas de su dicho, que deberá ofrecer en el mismo escrito en que formule sus observaciones o denuncie los hechos a que se refiere este artículo. Los escritos se pasarán inmediatamente al síndico para los efectos legales consiguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.