Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
644.- Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, o en su defecto por el síndico, podrá presentarse al Tribunal respectivo dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 638, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, y exhibiendo en su caso, los documentos o pruebas que justifiquen el derecho alegado.
Para los efectos de este artículo y del próximo anterior, los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado y de los acreedores, en la secretaría del Tribunal, antes de la junta de rectificación y graduación de créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.