Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
645.- La junta de rectificación y graduación de créditos será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe insertará el síndico los dictámenes que deberá rendir sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales se le corrió traslado con anticipación. En el propio informe, el síndico clasificará los créditos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil sobre concurrencia y prelación de créditos.
A la junta podrá concurrir y será admitido el acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, siempre que se hubiere presentado al Tribunal dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 638 exhibiendo los justificantes de su crédito.
Si en la primera reunión no fuere posible rectificar y graduar todos los créditos presentados, el juez la suspenderá a su debido tiempo para continuarla al día siguiente, haciéndolo constar en el acta, y sin que para su continuación sea necesario una nueva convocatoria o citación de los interesados, salvo el caso de que el día señalado para la continuación de la junta ésta no pueda llevarse a cabo, pues entonces deberá señalarse nuevo día y hora notificándose el acuerdo en la forma legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.