Código Civil estatal

Artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

646.- Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador. Quien represente a más de un acreedor sólo podrá tener como máximo hasta cinco votos, pero para entrar a formar mayoría por cantidades o capitales se computará el monto total de todos los créditos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 646 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

646.- Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador. Quien represente a más de un acreedor sólo podrá tener como máximo hasta cinco votos, pero para entrar a formar mayoría por cantidades o…

¿Está vigente el artículo 646?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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