Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
647.- Si el síndico no presentare al dar principio la junta el informe a que se refiere el artículo 645 en la forma cabal en él indicada, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano imponiéndosele, además, una multa de hasta quinientas veces el salario mínimo.
El juez, en su caso, procederá a hacer la nueva designación de síndico, citándose de nuevo para la junta de rectificación y graduación para dentro de los ocho días siguientes a la conclusión del término que se haya concedido al nuevo síndico para la formación del informe, el que no podrá ser menor de quince días ni mayor de veinte, a contar de aquél en que se pongan a su disposición los libros, documentos y demás papeles necesarios para ese efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.