Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
651.- En la junta de rectificación y graduación de créditos, una vez formada la lista de acreedores, por mayoría de créditos y de personas que hayan concurrido a la junta, nombrarán aquéllos al síndico definitivo del concurso; y en su defecto, lo designará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.