Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
650.- Los acreedores cuyos créditos hubieren sido rechazados podrán reclamar incidentalmente que se declare la legitimidad de aquéllos y su derecho a entrar en la masa. El incidente se seguirá con el síndico y en la resolución respectiva se establecerá, en su caso, la graduación correspondiente, siendo apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.