Código Civil estatal

Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

650.- Los acreedores cuyos créditos hubieren sido rechazados podrán reclamar incidentalmente que se declare la legitimidad de aquéllos y su derecho a entrar en la masa. El incidente se seguirá con el síndico y en la resolución respectiva se establecerá, en su caso, la graduación correspondiente, siendo apelable en el efecto devolutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

650.- Los acreedores cuyos créditos hubieren sido rechazados podrán reclamar incidentalmente que se declare la legitimidad de aquéllos y su derecho a entrar en la masa. El incidente se seguirá con el síndico y en la…

¿Está vigente el artículo 650?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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