Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
649.- Si uno o más créditos admitidos por la mayoría, fuesen objetados por el deudor o por alguno de los acreedores, se tendrá por reconocido provisionalmente, debiendo substanciarse la oposición por cuerda separada en forma incidental, ante el mismo juzgado que conoce del concurso sin que obste la cuantía del crédito objetado. Si dentro de los ocho días siguientes a la aprobación provisional del crédito o créditos cuestionados, no se promoviere el incidente por el objetante, a solicitud del acreedor interesado y sin más trámite que la certificación de la secretaría del juzgado acerca de la no promoción del incidente puesta en los autos principales, por ministerio de ley adquirirá la declaración provisional carácter de definitiva.
Si los objetantes fueren acreedores, ellos deberán seguir el incidente a que se refiere este artículo, a su costa; sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido a la masa del concurso. El deudor, en todo caso, será responsable personalmente de las costas de los incidentes que inicie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.