Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
653.- Aprobada judicialmente la lista de créditos y graduación, y resueltas que sean las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, y en ausencia de convenios, el síndico promoverá lo conducente a la venta de los bienes del concurso en la forma prescrita en el Capítulo III del Título Octavo de este Código. El precio de venta de los muebles será el que conste en los inventarios del concurso con un quebranto del veinte por ciento; si no hubiere valor fijado en los inventarios, se mandarán tasar por un corredor titulado si lo hubiere en el lugar, o en su defecto, por un comerciante acreditado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.