Artículo 654 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
654.- El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial respecto del cual no haya habido oposición o, en caso de haberla habido, hubiere obtenido sentencia firme a su favor, no estarán obligados a esperar el resultado final del concurso, y serán pagados desde luego con el producto de los bienes afectados a la hipoteca o privilegio, sin perjuicio de obligarlos a dar caución de acreedor de mejor derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.