Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
655.- El producto de los bienes se distribuirá entre los acreedores de acuerdo con sus privilegios y graduación, en los términos fijados en la lista de acreedores reconocidos. En su caso, se tendrán presentes las reglas siguientes: si antes de establecido el derecho de preferencia de algún acreedor se distribuyere un dividendo, se considerará como acreedor común, depositándose el precio del bien afectado hasta la concurrencia del importe de su crédito por si esa preferencia quedase reconocida. Si al procederse a la distribución hubiere algún crédito pendiente de rectificarse y que no sea de los mencionados en el artículo siguiente, su dividendo se depositará a disposición del juzgado hasta la resolución definitiva del juicio respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.