Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
657.- Cuando se hubiese pagado íntegramente a los acreedores, o se hubiese celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso, se dará éste por terminado quedando, en su caso a salvo el derecho de los acreedores, si no hubiere habido pacto en contrario o la ley disponga otra cosa, para cobrar de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, el crédito o parte del crédito que no les hubiera sido satisfecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.