Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
658.- El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores concernientes a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que debiera de iniciarse, salvo lo dispuesto en el artículo 662, y ejecutará personalmente las funciones de su cargo, a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del lugar en que radique el juicio, pues entonces podrá valerse de mandatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.