Código Civil estatal

Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

658.- El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores concernientes a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que debiera de iniciarse, salvo lo dispuesto en el artículo 662, y ejecutará personalmente las funciones de su cargo, a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del lugar en que radique el juicio, pues entonces podrá valerse de mandatarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

658.- El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores concernientes a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que…

¿Está vigente el artículo 658?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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