Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
659.- No pueden ser síndicos: el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado por consanguinidad o dentro del segundo por afinidad, ni la persona con quien cualquiera de aquéllos tengan comunidad de intereses, sean sus socios o sus amigos íntimos ni el enemigo del deudor. Quien se hallare en alguno de estos casos deberá excusarse si hubiere sido designado.
Tanto el síndico provisional como el definitivo tienen la obligación de caucionar su manejo mediante fianza que deberán otorgar dentro de los quince días siguientes al en que hayan aceptado el cargo. Si no otorgaran dicha garantía serán removidos de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.