Artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
660.- El síndico deberá presentar dentro de los primeros diez días de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de cuentas relativo a su administración, el cual quedará a disposición de los acreedores y del deudor hasta el final del mes en la secretaría del Tribunal, a fin de que, dentro de este plazo, puedan objetarlas. Las objeciones que se presentaren se substanciarán en forma incidental, corriéndose traslado de ellas al síndico por tres días; y presentada la contestación o transcurrido el plazo para hacerlo, sin necesidad de otro trámite pronunciará el juez su resolución, la cual será apelable en el efecto devolutivo.
Si el síndico no cumpliere con la obligación de rendir cuentas que le impone este artículo será removido de plano, siendo el auto que lo lleve a cabo, revocable, en los términos de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.