Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
661.- Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieren perderse, disminuir su precio o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización judicial, la que se dará previa audiencia del Ministerio Público, en el plazo que requiera la urgencia del caso. Esto mismo se practicará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.