Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
662.- El concursado será considerado como parte en la junta de graduación y rectificación de créditos, teniendo voz en las discusiones referentes al reconocimiento de créditos, pero no en lo relativo a su graduación; y podrá litigar por sí o por medio de apoderado, en los incidentes o juicios de oposición que tenga derecho a iniciar conforme a este Capítulo u otras disposiciones legales. También será considerado como parte en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes salvo las previstas en el artículo 661, y deberá citársele a cualquier junta que deba celebrarse dentro del juicio de concurso, a fin de que concurra a ellas por sí o por medio de apoderado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.