Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
66.- Los tribunales examinarán la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante esto, los litigantes tienen derecho de impugnarla en la forma y términos que este Código establece.
Contra el auto en que el Tribunal desconozca la personalidad del actor y por ese motivo se niegue a dar curso a la demanda, cabe el recurso de apelación en ambos efectos. Resuelto el punto en segunda instancia favorablemente a la personalidad del actor, ésta no podrá ser nuevamente atacada por el demandado, salvo lo dispuesto en el artículo 38.
Contra el auto del Tribunal que reconozca la personalidad de una de las partes, no cabrá recurso alguno; quedando a la parte contraria el derecho de oponer la excepción respectiva o impugnarla con arreglo a lo establecido en el artículo 38 de este Código citado antes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.