Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
65.- Mientras continúe el procurador en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones que se le hagan, incluso las de las sentencias, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que sea permitido pedir que se entiendan con éste. Lo mismo se entenderá respecto de la persona que haya sido autorizada para oír notificaciones, en tanto no conste en autos la voluntad expresa de la parte que la autorizó para ese efecto, acerca de que no se entiendan en lo sucesivo las notificaciones con dicha persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.