Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
64.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto nombrarán dentro de tres días un procurador judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegirán de entre ellos mismos un representante común. Si no hicieren ni una ni otra cosa, el Tribunal nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado por los colitigantes tendrá las facultades legales que en su poder se le hayan concedido; el representante común ejercerá las que le corresponderían si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueran también concedidas por los interesados en las actuaciones o en poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.