Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
63.- El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que la persona por quien gestiona pasará por lo que él haga, y de que cumplirá lo juzgado y sentenciado e indemnizará los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el Tribunal bajo su responsabilidad. El fiador del gestor judicial, quedará sujeto a las disposiciones que el Código Civil establece respecto de la fianza legal o judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.