Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
62.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones que sobre gestión de negocios establece el Código Civil y tendrá los derechos y facultades de un procurador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.