Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
61.- Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el título relativo del Código Civil; pero si a juicio del Tribunal el asunto de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, el ausente será representado por el Ministerio Público. En este último caso, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.