Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
666.- La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes, estándose en su caso a lo dispuesto en el artículo 481 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.