Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
667.- Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto. Pasado uno u otro término sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo de bienes en su caso.
Los términos de gracia concedidos por la ley o por el juez no podrán tener efecto sino hasta después de que se hayan embargado, en su caso, bienes bastantes para responder de la carga impuesta en la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.