Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
668.- Cuando la sentencia condene al pago de una cantidad líquida, no será necesario hacer al condenado en ella el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, pudiendo desde luego procederse al embargo con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.