Código Civil estatal

Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

669.- Si los bienes embargados fueren dinero, se hará pago al acreedor inmediatamente después del embargo; si se tratare de sueldos, o pensiones, se ordenará a quien deba pagarlos la retención a disposición del juez del conocimiento, quien los aplicará al pago de lo debido. En el caso de moneda extranjera, bonos realizables en el acto o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa, se adjudicarán en pago al acreedor al fijarse su valor. Los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización se mandarán vender por conducto de corredor titulado o, en su defecto, por un comerciante conocido en la localidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

669.- Si los bienes embargados fueren dinero, se hará pago al acreedor inmediatamente después del embargo; si se tratare de sueldos, o pensiones, se ordenará a quien deba pagarlos la retención a disposición del juez del…

¿Está vigente el artículo 669?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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