Código Civil estatal

Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

670.- Si los bienes no se hubieren valuado en autos con anterioridad, se procederá a su avalúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos en el Capítulo III de este Título, salvo los casos a que se refiere el artículo anterior y los demás que expresamente exceptúe la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

670.- Si los bienes no se hubieren valuado en autos con anterioridad, se procederá a su avalúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos en el Capítulo III de este Título, salvo los casos a que se refiere…

¿Está vigente el artículo 670?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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