Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
670.- Si los bienes no se hubieren valuado en autos con anterioridad, se procederá a su avalúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos en el Capítulo III de este Título, salvo los casos a que se refiere el artículo anterior y los demás que expresamente exceptúe la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.