Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
673.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación, de la cual se correrá traslado por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; pero si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, por tres días, fallando el juez dentro de los tres siguientes a la conclusión de aquel plazo, lo que estime justo. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, salvo que en la liquidación se involucrarán las costas, pues entonces, por lo que respecta a ésta, procederá el recurso que establece el artículo 146.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.