Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
674.- Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe líquido, háyanse o no establecido en ellas las bases para su liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo sobre este punto presentará con su totalidad de ejecución, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Igual procedimiento se seguirá cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquiera clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.