Código Civil estatal

Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

674.- Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe líquido, háyanse o no establecido en ellas las bases para su liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo sobre este punto presentará con su totalidad de ejecución, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Igual procedimiento se seguirá cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquiera clase.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

674.- Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe líquido, háyanse o no establecido en ellas las bases para su liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo sobre…

¿Está vigente el artículo 674?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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