Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
678.- En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, el obligado, dentro del término que se le haya fijado y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del Tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder. Los que el acreedor tenga en el suyo deberá presentarlos oportunamente a la secretaría del Tribunal a disposición del obligado a rendir cuentas.
Las cuentas deben contener un preámbulo en que se haga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y de la resolución judicial que ordena la rendición de aquéllas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.