Código Civil estatal

Artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

679.- Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el Tribunal, y dentro del mismo tiempo deberán presentar las objeciones determinando las partidas no consentidas.

La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor u obligado, sin perjuicio de que se substancien las oposiciones formuladas con relación a las partidas que fueron objetadas. Las objeciones se tramitarán en la misma forma que los incidentes para liquidación de una sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

679.- Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el Tribunal, y dentro del mismo tiempo deberán presentar las objeciones determinando las partidas…

¿Está vigente el artículo 679?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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