Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
68.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificar o renunciarse las normas del procedimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.