Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
69.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados y domingos, primero de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del veintiuno de marzo; primero y cinco de mayo, quince y dieciséis de septiembre, doce de octubre, el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del veinte de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el veinticinco de diciembre, y aquellos en que por Acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, permanezcan cerrados los tribunales. (ADICIONADO [N. DE E. EL PRESENTE PÁRRAFO FORMABA PARTE DEL ANTERIOR APARTADO], P.O. 23 DE ABRIL DE 2008)
Se entiende como horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.
En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Si una diligencia de ejecución o aseguramiento de bienes, se hubiere comenzado a practicar en horas hábiles, podrá continuarse hasta su conclusión sin necesidad de que el juez habilite las que no lo fueren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.