Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
690.- Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el ejecutor, salvo lo dispuesto en el artículo 668, requerirá de pago al deudor y, no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes de su propiedad bastantes para cubrir las prestaciones demandadas si se tratase de juicio ejecutivo, o las fijadas en la sentencia o en el propio auto de ejecución. El actor tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia.
Además del caso previsto en el artículo 668, tampoco será necesario el requerimiento que señala el presente artículo, cuando se trate de un embargo precautorio, ni de ejecución de una sentencia en los términos que establece el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.