Artículo 691 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
691.- En la ejecución de sentencia, si el condenado en ella no fuere hallado a la primera busca que se hubiere realizado a fin de hacerle el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, se le dejará citatorio para hora fija del siguiente día si fuere hábil y, si no lo fuese, para el próximo inmediato que lo sea, a fin de que espere el ejecutor. Si el citado no esperara, sin necesidad de practicar el requerimiento con un tercero, se procederá al embargo de bienes, teniéndose por renunciado el derecho del deudor a designar los que deben secuestrarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.