Código Civil estatal

Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

693.- El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde al deudor, y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que no esté presente en la diligencia, podrá hacerlo el actor o su representante debiendo sujetarse éstos al siguiente orden: a).- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; b).- Dinero; c).- Créditos realizables en el acto; d).- Alhajas; e).- Frutos y rentas de toda especie; f).- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; g).- Bienes raíces; h).- Sueldos, en los casos autorizados en la fracción XIII del artículo 695 de este Código; i).- Comisiones; j).- Créditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

693.- El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde al deudor, y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que no esté presente en la diligencia, podrá hacerlo el actor o su representante debiendo…

¿Está vigente el artículo 693?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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