Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
693.- El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde al deudor, y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que no esté presente en la diligencia, podrá hacerlo el actor o su representante debiendo sujetarse éstos al siguiente orden: a).- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; b).- Dinero; c).- Créditos realizables en el acto; d).- Alhajas; e).- Frutos y rentas de toda especie; f).- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; g).- Bienes raíces; h).- Sueldos, en los casos autorizados en la fracción XIII del artículo 695 de este Código; i).- Comisiones; j).- Créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.