Código Civil estatal

Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

694.- El ejecutante o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior, en los siguientes casos: a).- Cuando el ejecutante estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso; b).- Cuando los bienes que señale el demandado no fueren bastantes a juicio del actuario; c).- Cuando los bienes estuvieren en diversos lugares, y prefiriese los que se hallen en el lugar del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

694.- El ejecutante o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior, en los siguientes casos: a).- Cuando el ejecutante…

¿Está vigente el artículo 694?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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