Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
694.- El ejecutante o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior, en los siguientes casos: a).- Cuando el ejecutante estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso; b).- Cuando los bienes que señale el demandado no fueren bastantes a juicio del actuario; c).- Cuando los bienes estuvieren en diversos lugares, y prefiriese los que se hallen en el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.