Artículo 695 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
695.- Quedan exceptuados de embargo:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos que el Código Civil establece para que surtan efecto las inscripciones;
II.- El vestuario y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del actuario;
III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
VIII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
IX.- Los derechos de uso y habitación;
X.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas que es embargable independientemente;
XI.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2682 y 2684 del Código Civil;
XII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, salvo que se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de una infracción antisocial;
XIII.- Las asignaciones de los pensionistas del Erario;
XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.